3 De Diciembre de 2008

EL JUEVES ENTRA EN VIGENCIA LA ORDENANZA QUE PROHIBE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO PÚBLICO

Este jueves entrará en vigencia la ordenanza que prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso público. Hasta ahora los únicos que presentaron propuestas de adecuación de los locales fueron las discotecas. "Al entrar en vigencia la ordenanza, en lugares cerrados automáticamente no se podrá fumar", dijo el director de Planeamiento Urbano, Jorge Puleo.

El funcionario municipal explicó que los locales bailables dispusieron "lugares especiales para fumadores e hicieron reformas acorde a lo que indica la norma".

La ordenanza Libre de humo de tabaco es la Nº 3808/07. La misma obliga a los locales que posean una superficie cubierta igual o mayor a 100 metros cuadrados destinados a la atención al público a disponer hasta un máximo de treinta por ciento para las personas fumadoras.

Estas zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas,   apartadas físicamente del resto de las dependencias y contar con sistemas de ventilación independientes. No deben ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y en todos los casos deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de lugares habilitados para fumadores.

Están exceptuados los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado; clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.

En este último caso se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la prolongación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.

El artículo 4º de la ordenanza establece que "el o los propietarios, titulares, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa que se regulará de 500 a 10.000 pesos, pudiéndose establecer la clausura del local en casos de reincidencia grave".